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360 Los Ríos · Guía legal

Asociaciones Gremiales en Chile

Todo lo que un socio necesita saber sobre el Decreto Ley N° 2.757: constitución, registro, directorio, patrimonio, fiscalización y disolución, explicado de forma clara y navegable.

📄 Decreto Ley N° 2.757📅 Publicado: 04-07-1979🔄 Última versión: 14-03-2019🏛️ Min. del Trabajo y Previsión Social
👥
25 / 4
Mínimo: personas naturales o jurídicas / solo jurídicas
📰
Diario Oficial
Publicación que activa la personalidad jurídica
⏱️
90 días
Plazo del Ministerio para objetar la constitución
🤝
3+
Asociaciones forman una federación
🏛️
2+
Federaciones forman una confederación

✨ Lo esencial en un minuto

Las ideas clave del DL 2.757 vigente, sin tecnicismos.

Qué es

Una organización de actividad común

Reúne a personas naturales o jurídicas para promover la racionalización, desarrollo y protección de una profesión, oficio, producción o servicio común. No puede desarrollar actividades políticas ni religiosas.

Nace

Registro y publicación

Se constituye ante ministro de fe, deposita el acta ante el Ministerio de Economía y obtiene personalidad jurídica al publicar el extracto en el Diario Oficial.

Manda

Directorio y presidente

La administración está a cargo de un directorio. El presidente del directorio representa judicial y extrajudicialmente a la asociación.

Dinero

Patrimonio sin reparto

Se financia con cuotas, donaciones, servicios, venta de activos y multas. Sus rentas y excedentes pertenecen a la asociación y no se reparten entre afiliados.

Control

Libros, balance y fiscalización

Debe llevar libros y balance anual. El Ministerio de Economía puede pedir antecedentes, revisar libros y aplicar sanciones cuando corresponda.

Crece

Federaciones y confederaciones

Tres o más asociaciones forman una federación; dos o más federaciones forman una confederación. La afiliación se decide con votación secreta y mayoría absoluta.

💡
Dato útil: los estatutos son la herramienta práctica más importante de la organización: definen fines, órganos, categorías de socios, derechos, obligaciones y destino de los bienes.

🧭 Cómo crear una asociación gremial

La ruta práctica, paso a paso.

1

Reúnan el mínimo legal

La ley exige a lo menos 25 personas naturales o jurídicas, o cuatro personas jurídicas.

2

Celebren la constitución ante ministro de fe

La reunión se realiza ante notario público; en comunas sin notario puede actuar el Oficial del Registro Civil.

3

Aprueben estatutos y elijan mesa directiva

El acta debe dejar constancia de estatutos, elección de directiva e individualización de quienes concurren.

4

Depositen el acta ante el Ministerio de Economía

El depósito se realiza en tres ejemplares para su registro.

5

Publiquen el extracto en el Diario Oficial

Depósito y publicación deben hacerse dentro de 60 días desde el acta. Con la publicación nace la personalidad jurídica.

6

Gestionen observaciones y mantengan libros al día

El Ministerio puede objetar dentro de 90 días. Si observa, hay 60 días para subsanar; además deben mantenerse libros, contabilidad y balance anual.

📚 El articulado vigente, artículo por artículo

Toca un artículo para ver el resumen simple y una lectura práctica. Filtra por tema o busca una palabra.

🔎
Constitucion y registro8 art.
Directorio y asambleas4 art.
Patrimonio, cuotas y contabilidad5 art.
Disolucion y liquidacion3 art.
Fiscalizacion, sanciones y reclamos6 art.
Federaciones y confederaciones8 art.
Normas finales4 art.
Disposiciones transitorias3 art.

❓ Preguntas frecuentes de los socios

Respuestas rápidas a las dudas más comunes.

¿La afiliación puede ser obligatoria?+

No. La afiliación es voluntaria y personal. Nadie puede ser obligado a afiliarse ni impedido de desafiliarse (Art. 2).

¿Cuándo nace la personalidad jurídica?+

Nace al publicar en el Diario Oficial el extracto del acta, incluyendo el número de registro asignado por el Ministerio de Economía (Art. 4).

¿Qué pasa si el Ministerio objeta la constitución?+

Puede objetar dentro de 90 días desde el depósito. La asociación tiene 60 días para subsanar defectos o ajustar estatutos; si no lo hace, se cancela su personalidad jurídica (Art. 5).

¿Quién representa legalmente a la asociación?+

El presidente del directorio representa judicial y extrajudicialmente a la asociación (Art. 9).

¿Se pueden repartir excedentes?+

No. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes pertenecen a la asociación y no pueden distribuirse entre afiliados ni al disolverse (Art. 11).

¿Qué obligaciones contables tiene?+

Debe llevar libros de actas y contabilidad al día y confeccionar un balance anual firmado por contador, aprobado por la asamblea (Arts. 15 y 16).

¿Cuándo puede disolverse?+

Puede disolverse por acuerdo de la mayoría de afiliados o por cancelación de personalidad jurídica por las causales legales, como incumplimientos graves, baja de socios o receso superior a un año (Art. 18).

¿Qué pasa con los bienes si se disuelve?+

Se aplican a los fines que indiquen los estatutos. Si no es posible o nada dicen, decide el Presidente de la República. No pueden entregarse a quienes eran afiliados (Art. 19).

📖 Glosario rápido

Términos que aparecen en la ley.

Asociación gremial

Organización sin fines de lucro que agrupa a personas de una misma actividad común.

Personalidad jurídica

Capacidad legal de la asociación para tener bienes, contratar y actuar. Se obtiene por el depósito de estatutos y acta.

Estatutos

Reglas internas que rigen la organización, dirección y administración de la asociación.

Asamblea general

Reunión de los socios; autoridad suprema. Puede ser ordinaria o extraordinaria.

Directorio

Órgano que dirige y administra la asociación según los estatutos.

Federación

Unión de tres o más asociaciones gremiales.

Confederación

Unión de tres o más federaciones, o de diez o más asociaciones gremiales.

Culpa leve

Estándar de responsabilidad con que responden los directores en su gestión.