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360 Los Ríos · Guía legal

Corporaciones y Fundaciones

Guía práctica de las personas jurídicas sin fines de lucro en Chile: qué son, cómo se constituyen y registran, cómo se gobiernan y cómo se disuelven, según el Código Civil y la Ley 20.500.

📘 Código Civil, Título XXXIII (arts. 545-564)📄 Ley N° 20.500 (2011)🪪 Registro Civil e Identificación⚖️ Min. de Justicia y Derechos Humanos
🏛️
2
Especies: corporación y fundación
🏤
30 días
Plazo para depositar el acta en la municipalidad
🪪
Registro Civil
Donde nace la personalidad jurídica
🪑
3+
Miembros mínimos del directorio
⚖️
Min. Justicia
Organismo que fiscaliza

✨ Lo esencial en un minuto

Las ideas clave del régimen de corporaciones y fundaciones, sin tecnicismos.

Qué es

Personas jurídicas sin fines de lucro

El Código Civil reconoce dos especies: la corporación (unión de personas en torno a un fin común) y la fundación (un patrimonio afectado a un fin de interés general). Algunas tienen ambos caracteres.

Nace

Acta, municipio y Registro Civil

Se constituye ante un ministro de fe, se deposita el acta en la secretaría municipal y la personalidad jurídica se perfecciona al inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Manda

Directorio y asamblea

La asociación se administra por un directorio de al menos tres miembros; su presidente la representa. La asamblea de asociados es el órgano que reúne a los miembros y adopta los acuerdos principales.

Dinero

Patrimonio que no se reparte

Pueden recibir cuotas, donaciones y herencias y realizar actividades económicas, pero las rentas deben destinarse a sus fines: nunca se distribuyen entre los asociados.

Control

Fiscaliza el Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fiscaliza estas entidades. Deben llevar contabilidad y aprobar cada año una memoria y un balance.

Ley 20.500

Participación ciudadana

La Ley 20.500 (2011) simplificó la creación de estas organizaciones, creó el Registro Nacional y reguló las organizaciones de interés público, el voluntariado y la participación en la gestión pública.

💡
Dato útil: elegir entre corporación y fundación depende de qué prima en tu proyecto: si lo central son las personas que se reúnen, es una corporación; si lo central es un patrimonio destinado a un fin, es una fundación.

🧭 Cómo crear una corporación o fundación

La ruta práctica, paso a paso.

1

Redacten el acta constitutiva y los estatutos

El acto se otorga por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado. Debe aprobar los estatutos y designar a las primeras autoridades.

2

Definan nombre, fines y patrimonio

Los estatutos deben señalar nombre, domicilio, duración (si no es indefinida), fines, patrimonio inicial y los órganos de administración. El nombre no puede confundirse con el de otra entidad.

3

Depositen el acta en la secretaría municipal

Una copia autorizada se deposita en la municipalidad del domicilio dentro de los 30 días siguientes al acto constitutivo.

4

Esperen la revisión del secretario municipal

Dentro de 30 días el secretario municipal puede objetar por incumplimientos. Si los hay, la organización tiene un plazo para subsanarlos.

5

Inscríbanse en el Registro Nacional

Sin objeciones (o ya subsanadas), los antecedentes se remiten al Servicio de Registro Civil, que inscribe la entidad. Con la inscripción nace la personalidad jurídica.

6

Operen y rindan cuentas

Constituyan el directorio, lleven contabilidad y aprueben anualmente la memoria y el balance, quedando sujetas a la fiscalización del Ministerio de Justicia.

📚 El articulado, artículo por artículo

Toca un artículo para ver el resumen simple y la lectura legal. Filtra por tema o busca una palabra.

🔎
Qué son: corporaciones y fundaciones3 art.
Constitución y registro7 art.
Gobierno: directorio y asamblea6 art.
Patrimonio y rendición de cuentas3 art.
Fiscalización del Ministerio de Justicia2 art.
Disolución y destino de bienes2 art.
Ley 20.500: participación ciudadana5 art.

❓ Preguntas frecuentes

Respuestas rápidas a las dudas más comunes.

¿Cuál es la diferencia entre corporación y fundación?+

La corporación es una unión de personas que persiguen un fin común (su base son los socios); la fundación es un conjunto de bienes destinados a un fin de interés general (su base es el patrimonio). Una misma entidad puede tener ambos caracteres (Art. 545 CC).

¿Cuándo nace la personalidad jurídica?+

Cuando el Servicio de Registro Civil inscribe a la entidad en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, tras el depósito del acta en la municipalidad y superada la etapa de objeciones (Art. 548 CC y Ley 20.500).

¿Qué pasa si el secretario municipal objeta el acta?+

Puede objetar dentro de 30 días desde el depósito. La organización dispone de un plazo para subsanar las observaciones; si no lo hace, no se perfecciona el registro (Art. 548 CC).

¿Quién representa legalmente a la entidad?+

El presidente del directorio la representa judicial y extrajudicialmente, con las atribuciones que fijen los estatutos (Art. 551 CC).

¿Los miembros responden con su patrimonio personal?+

No. Lo que pertenece a la persona jurídica no pertenece a sus miembros, y de sus obligaciones responde solo su patrimonio, salvo que alguien se haya obligado expresamente (Art. 549 CC).

¿Pueden hacer actividades económicas o repartir excedentes?+

Pueden realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos, pero las rentas deben destinarse a sus fines y no pueden distribuirse entre los asociados (Art. 557-2 CC).

¿Quién las fiscaliza y qué deben informar?+

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Deben llevar contabilidad y aprobar cada año una memoria y un balance, y entregar los antecedentes que se les requieran (Arts. 557 y 557-1 CC).

¿Qué pasa con los bienes si se disuelve?+

Se destinan a lo que digan los estatutos. Si nada dicen, pasan al Estado con la obligación de emplearlos en fines análogos, según lo determine el Presidente de la República (Art. 561 CC).

📖 Glosario rápido

Términos que aparecen en la ley.

Persona jurídica

Ente ficticio capaz de tener derechos y obligaciones y de ser representado. Es distinto de las personas que lo integran.

Corporación

Persona jurídica formada por una unión de personas en torno a fines de interés común.

Fundación

Persona jurídica formada por la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.

Estatutos

Reglas internas que fijan nombre, fines, patrimonio y órganos de la entidad.

Directorio

Órgano de al menos tres miembros que dirige y administra la asociación.

Asamblea

Reunión de los asociados; adopta los acuerdos principales por mayoría.

Registro Nacional

Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil, donde se inscriben estas entidades.

Organización de interés público

Entidad sin fines de lucro cuya finalidad es promover el interés general; puede acceder a beneficios y fondos (Ley 20.500).