360 Los Ríos · Guía legal
Corporaciones y Fundaciones
Guía práctica de las personas jurídicas sin fines de lucro en Chile: qué son, cómo se constituyen y registran, cómo se gobiernan y cómo se disuelven, según el Código Civil y la Ley 20.500.
✨ Lo esencial en un minuto
Las ideas clave del régimen de corporaciones y fundaciones, sin tecnicismos.
Personas jurídicas sin fines de lucro
El Código Civil reconoce dos especies: la corporación (unión de personas en torno a un fin común) y la fundación (un patrimonio afectado a un fin de interés general). Algunas tienen ambos caracteres.
Acta, municipio y Registro Civil
Se constituye ante un ministro de fe, se deposita el acta en la secretaría municipal y la personalidad jurídica se perfecciona al inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
Directorio y asamblea
La asociación se administra por un directorio de al menos tres miembros; su presidente la representa. La asamblea de asociados es el órgano que reúne a los miembros y adopta los acuerdos principales.
Patrimonio que no se reparte
Pueden recibir cuotas, donaciones y herencias y realizar actividades económicas, pero las rentas deben destinarse a sus fines: nunca se distribuyen entre los asociados.
Fiscaliza el Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fiscaliza estas entidades. Deben llevar contabilidad y aprobar cada año una memoria y un balance.
Participación ciudadana
La Ley 20.500 (2011) simplificó la creación de estas organizaciones, creó el Registro Nacional y reguló las organizaciones de interés público, el voluntariado y la participación en la gestión pública.
🧭 Cómo crear una corporación o fundación
La ruta práctica, paso a paso.
Redacten el acta constitutiva y los estatutos
El acto se otorga por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado. Debe aprobar los estatutos y designar a las primeras autoridades.
Definan nombre, fines y patrimonio
Los estatutos deben señalar nombre, domicilio, duración (si no es indefinida), fines, patrimonio inicial y los órganos de administración. El nombre no puede confundirse con el de otra entidad.
Depositen el acta en la secretaría municipal
Una copia autorizada se deposita en la municipalidad del domicilio dentro de los 30 días siguientes al acto constitutivo.
Esperen la revisión del secretario municipal
Dentro de 30 días el secretario municipal puede objetar por incumplimientos. Si los hay, la organización tiene un plazo para subsanarlos.
Inscríbanse en el Registro Nacional
Sin objeciones (o ya subsanadas), los antecedentes se remiten al Servicio de Registro Civil, que inscribe la entidad. Con la inscripción nace la personalidad jurídica.
Operen y rindan cuentas
Constituyan el directorio, lleven contabilidad y aprueben anualmente la memoria y el balance, quedando sujetas a la fiscalización del Ministerio de Justicia.
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❓ Preguntas frecuentes
Respuestas rápidas a las dudas más comunes.
¿Cuál es la diferencia entre corporación y fundación?+–
La corporación es una unión de personas que persiguen un fin común (su base son los socios); la fundación es un conjunto de bienes destinados a un fin de interés general (su base es el patrimonio). Una misma entidad puede tener ambos caracteres (Art. 545 CC).
¿Cuándo nace la personalidad jurídica?+–
Cuando el Servicio de Registro Civil inscribe a la entidad en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, tras el depósito del acta en la municipalidad y superada la etapa de objeciones (Art. 548 CC y Ley 20.500).
¿Qué pasa si el secretario municipal objeta el acta?+–
Puede objetar dentro de 30 días desde el depósito. La organización dispone de un plazo para subsanar las observaciones; si no lo hace, no se perfecciona el registro (Art. 548 CC).
¿Quién representa legalmente a la entidad?+–
El presidente del directorio la representa judicial y extrajudicialmente, con las atribuciones que fijen los estatutos (Art. 551 CC).
¿Los miembros responden con su patrimonio personal?+–
No. Lo que pertenece a la persona jurídica no pertenece a sus miembros, y de sus obligaciones responde solo su patrimonio, salvo que alguien se haya obligado expresamente (Art. 549 CC).
¿Pueden hacer actividades económicas o repartir excedentes?+–
Pueden realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos, pero las rentas deben destinarse a sus fines y no pueden distribuirse entre los asociados (Art. 557-2 CC).
¿Quién las fiscaliza y qué deben informar?+–
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Deben llevar contabilidad y aprobar cada año una memoria y un balance, y entregar los antecedentes que se les requieran (Arts. 557 y 557-1 CC).
¿Qué pasa con los bienes si se disuelve?+–
Se destinan a lo que digan los estatutos. Si nada dicen, pasan al Estado con la obligación de emplearlos en fines análogos, según lo determine el Presidente de la República (Art. 561 CC).
📖 Glosario rápido
Términos que aparecen en la ley.
Ente ficticio capaz de tener derechos y obligaciones y de ser representado. Es distinto de las personas que lo integran.
Persona jurídica formada por una unión de personas en torno a fines de interés común.
Persona jurídica formada por la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
Reglas internas que fijan nombre, fines, patrimonio y órganos de la entidad.
Órgano de al menos tres miembros que dirige y administra la asociación.
Reunión de los asociados; adopta los acuerdos principales por mayoría.
Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil, donde se inscriben estas entidades.
Entidad sin fines de lucro cuya finalidad es promover el interés general; puede acceder a beneficios y fondos (Ley 20.500).